DERECHO COMERCIAL Y NEGOCIOS

DERECHO COMERCIAL Y NEGOCIOS

viernes, 29 de junio de 2012

INTRODUCCION
La educación a distancia reduce, los obstáculos que representan el tiempo y el espacio; La utilización de tecnologías como los software interactivos, las redes sociales, constituyen muestras de la vigencia y procedencia de los principios que sustentan la educación para todos, el aprender a aprender, la enseñanza-aprendizaje personalizada y la imprescindible educación para toda la vida.
DESARROLLO
Si bien todos los medios son importantes y necesarios en la educación a distancia, es importante estar atentos respecto a la práctica efectiva según los actores, Tutor y el Alumno, de allí que el factor de interacción  es clave.
Así como señala Gonzales “El punto de partida es la idea de existencia de un “dialogo didáctico” entre tutores y alumnos que participan de un proceso enseñanza aprendizaje, en espacios y tiempos distintos, en distintos espacios en el mismo tiempo o en el mismo espacio en diferentes tiempos”[1] , la interacción se  convierte en la característica propia en la educación a distancia ésta comunicación se convierte no solo en docente-alumno, sino también de alumnos entre sí.
Ahora bien  esta comunicación estará mediada por los materiales de estudio y vías de comunicación pactadas , “El estudio de estos materiales se realizan de forma independiente y autónoma, el estudiante decide cuando estudiar, el ritmo de estudio, la forma de emplear los materiales, donde va a tener lugar el aprendizaje”. En este sentido es importante que todo tutor deba realizar constantes monitoreos de los progresos de sus alumnos en varios sentidos y favorecer que éstos los realicen por sí mismos.El tutor enseña, orienta, e integra al alumno al sistema.
CONCLUSION
Por lo expuesto precedentemente, dentro de los procesos de educación a distancia  la interacción es la característica clave, ya que no solo es alumno tutor sino también entre los alumnos. Así un factor no menos importante es la metodología del docente y los materiales, que constituyen en el medio idóneo de comunicación, ya que existen diversos ritmos de aprendizajes de los alumnos.


[1] DE DO;A GONZALES, Monica. GONZALES, Liliana en: “Pautas comunicacionales en la interacción Tutor- Alumno en Sistemas de EaD”.2012.

martes, 19 de junio de 2012

Cláusulas de estabilización (contratos estatales)


            Otras de las principales consecuencias imprevistas de los acuerdos internacionales de inversión tienen que ver con las interpretaciones arbitrales amplias que se han dado a las cláusulas de estabilización, que también tienen el efecto de colocar un conjunto de contratos con inversionistas extranjeros bajo la protección de un tratado internacional de inversión.

            Actualmente, a partir de las interpretaciones amplias de los tribunales arbitrales, las violaciones de un contrato individual con el gobierno de un país receptor suponen una violación de una obligación sustantiva de un acuerdo internacional de inversión, más allá de las cláusulas generales[1]. Originalmente, los incumplimientos de contrato se resolvían en el sistema judicial nacional del país receptor. Las cláusulas de estabilización, es decir, las cláusulas contractuales para reducir o eliminar el impacto de los cambios en el sistema jurídico o las condiciones comerciales del país receptor durante la vigencia del proyecto cambiaron esto, puesto que se volvieron comunes como herramientas para mitigar los riesgos y proteger las inversiones extranjeras de la nacionalización o la expropiación (en las décadas de 1960 y 1970) y, más recientemente, de la expropiación progresiva, la anulación del contrato de conformidad con el derecho nacional y un conjunto de asuntos fiscales, como la depreciación acelerada y la amortización de activos, largos períodos de traspaso de los saldos negativos, las tasas de las regalías, las garantías de que la divisa extranjera podría repatriarse o mantenerse en una cuenta extraterritorial protegida, y las garantías generales o específicas con respecto a la legislación ambiental y social, entre otros riesgos [2].


            Estas cláusulas se formulan habitualmente de tres maneras[3]:

a.            Cláusulas de congelamiento, que “congelan” la ley del país receptor con respecto al proyecto de inversión extranjera durante la vigencia de este. Aunque en muchos países no se permite al soberano prometer no legislar en el futuro, esta clase de cláusula puede ser importante para el arbitraje internacional según los acuerdos internacionales de inversión.
b.            Cláusulas de equilibrio económico, que requieren que el inversionista extranjero cumpla con las nuevas leyes, pero que también exigen que este sea compensado por el costo de este cumplimiento (las compensaciones pueden ser aranceles ajustados, extensión de la concesión, reducciones impositivas o compensaciones monetarias, entre otras), aunque las excepciones no estén específicamente mencionadas en el contrato.
c.            Cláusulas híbridas (así llamadas porque combinan aspectos de ambas categorías), que disponen que el Estado coloque al inversionista en la misma posición que tenía antes del cambio de la ley, y que incluyen, según se establece en el contrato, la exención respecto de nuevas leyes.

            En la práctica, estas cláusulas de estabilización en contratos con los países de la OCDE, habitualmente establecen que los inversionistas extranjeros absorban el riesgo de los cambios en las leyes de aplicación general y, algunas veces, en las leyes específicas, y las concernientes a la política pública (seguridad), mientras que las de los contratos con países que no pertenecen a la OCDE a menudo no lo hacen y, además prevén cláusulas de estabilización respecto del trabajo, el medio ambiente y otras leyes sociales[4].

            Las principales críticas a las cláusulas de estabilización, no obstante la expectativa legítima de proteger a la inversión extranjera de la acción arbitraria del Estado, son que colocan las violaciones de los contratos estatales bajo esa protección y que limitan la política del país receptor en áreas como la no discriminación, la salud y la seguridad, el trabajo y el empleo, la herencia cultural, los derechos humanos y el medio ambiente, entre otras[5].

            Los acuerdos de estabilidad jurídica son similares a las cláusulas de estabilización y, aunque poseen una mayor relevancia jurídica, comparten objetivos similares y generan los mismos riesgos[6].


            En suma, las interpretaciones amplias de las decisiones de los tribunales arbitrales con respecto a los conceptos incluidos en los acuerdos internacionales de inversión, como los ejemplos mencionados arriba (expropiación indirecta, trato justo y equitativo, trato similar con respecto al trato nacional, el alcance del trato de la nación más favorecida, las definiciones de inversión e inversionista, las cláusulas generales y de estabilización), han permitido a los árbitros revisar prácticamente todos los actos soberanos que puedan afectar los activos de un inversionista extranjero. Como consecuencia, puede observarse una tendencia marcada a usar cada vez más los procedimientos de arbitraje internacional entre los inversionistas y el Estado por parte de los primeros y limitar el espacio de política de los gobiernos de los países receptores mediante el traslado de los riesgos adicionales a ellos. Esto ha constituido un desafío importante para esos gobiernos, puesto que la naturaleza de la jurisprudencia de un tribunal arbitral en muchos casos ha sido ambigua y ha producido una incertidumbre creciente, lo que por momentos ha limitado el espacio de los gobiernos para el logro de los objetivos de política pública legítimos, por temor a dar lugar a procedimientos de arbitraje relativo a las inversiones extranjeras.


[1]  OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos). “Improving the system of investor-State dispute settlement: an overview”, Working Paper on International Investment, Nº 2006/1, Paris, febrero.2006. pp.26.
[2]  Shemberg, A. “Stabilization clauses and human rights”, doc. presentado en el 2do. Foro anual de negociadores de inversión de los países en desarrollo, Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IIDD)/South Center, Marrakech, 3 y 4 de noviembre. 2008. Pp.4.
[3]  Shemberg, 2008, pp. vii.
[4] Mann, H., A. Cosbey y K. von Moltke, “Comments on ICSID discussion paper, ‘possible Improvements of the framework for ICSID arbitration’”, Appeals Mechanism in International Investment Disputes, K. Sauvant (ed.), Oxford University Press. 2008.
[5] Shemberg, 2008, págs. viii y 39
[6]  Vielleville, D. y B. Vasani , “Sovereignty over natural resources versus rights under contracts: which
      one prevails?”, Transnational Dispute Management, vol. 5, Nº 2, abril.2008

jueves, 14 de junio de 2012

• Texto (reproducido en Nota de la Secretaría (A/CN.9/348)) • Apoyado (Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 25º período de sesiones (A/47/17), 1992, paras. 159-161) 1983 - Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios • Texto (reproducido en Informe del Secretario General, Annex II (A/CN.9/251)) • Apoyado (Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 17º período de sesiones (A/39/17), 1984, paras. 125-129. En Anuario CNUDMI 15:18-19, 1984) 1974 - Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios • Texto (reproducido en Nota de la Secretaría (A/CN.9/101)) • Apoyado (Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 8º período de sesiones (A/10017), 1975, paras. 33-41. En Anuario CNUDMI 6:15-16, 1975) 1962 - Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios • Texto (reproducido en Registro de textos, N.U. Publicación en venta, no. S.71.V.3, Vol. I, Ch. II. B) • Apoyado (Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 2º período de sesiones (A/7618), 1969, paras. 90-95. En Anuario CNUDMI 1:106-107, 1968-1970) 1953 - INCOTERMS • Texto (reproducido en Registro de textos, N.U. Publicación en venta, no. S.71.V.3, Vol. I, Ch. I. 2.) • Apoyado (Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 2º período de sesiones (A/7618), 1969, paras. 48-61. En Anuario CNUDMI 1:101-103, 1968-1970)